Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 68

En vigor desde 12 abr 2023
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad. b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora. 2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.
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eli/es/lo/2023/03/22/2#art-68

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