Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Art. 68
68 / 143En vigor desde 12 abr 2023
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.
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Proeli/es/lo/2023/03/22/2#art-68