Título TÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 12 abr 2023
1. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, aprobará la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario, prestando una especial atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento, la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, y otros espacios de cooperación internacional en el ámbito de la Educación Superior. En dicha estrategia se definirán los principios básicos y los objetivos generales y específicos, así como sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados, teniendo en cuenta la Estrategia de Acción Exterior vigente. 2. Las universidades elaborarán sus propias estrategias o planes de internacionalización, tomando en consideración los objetivos establecidos en la estrategia a que se refiere el apartado 1 y en las estrategias que, en su caso, hayan adoptado las Comunidades Autónomas en esta materia. La implantación de los planes o estrategias y su nivel de cumplimiento constituirán criterios para la financiación por objetivos, de acuerdo con el artículo 56.
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eli/es/lo/2023/03/22/2#art-24

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