Título TÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 12 abr 2023
Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de transmisión universitaria de las lenguas oficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la particular normativa autonómica, desarrollando planes específicos al respecto. Las Administraciones Públicas apoyarán y facilitarán el desarrollo de las políticas universitarias orientadas a la cooficialidad y a la diversidad lingüística. En lo que respecta a las universidades públicas, la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56.
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eli/es/lo/2023/03/22/2#art-20

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