Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 may 2012
El depósito a que se refiere el artículo 25.1, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de los ingresos no financieros de las entidades locales.
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eli/es/lo/2012/04/27/2#disposicion-final-sexta

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