Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 may 2012
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, prevista en los apartados Uno a Cinco de la disposición final cuarta, ambos inclusive, entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Los planes económico-financieros y de reequilibrio que hayan sido presentados durante el ejercicio 2012, así como los objetivos para 2012 fijados con arreglo a la anterior Ley, se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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eli/es/lo/2012/04/27/2#disposicion-final-septima

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