Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 dic 2013
Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta días. Se añade por el .14 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13425 .

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eli/es/lo/2012/04/27/2#disposicion-adicional-quinta

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