Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 sept 2012
1. Las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la deuda pública. 2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera que atenta gravemente al interés general procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26. Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12192 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2012/04/27/2#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil