Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 mar 2007
La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#disposicion-adicional-primera

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