Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 mar 2007
Lo previsto en el artículo 81.2 no será de aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#disposicion-adicional-cuarta

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