Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-78