Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso: a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional. b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-74

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