Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-41