Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 20 mar 2007
Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-39

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