Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 20 mar 2007
1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-23