Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 20 mar 2007
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-18