Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 may 2006
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-primera