Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 153 bis

En vigor desde 19 ene 2021
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico. c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados. d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados. Se añade por el art. único.77 septies de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au

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eli/es/lo/2006/05/03/2#art-153-bis

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