Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza

Art. 49

En vigor desde 24 may 2006
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#art-49

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