Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 24 may 2006
1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-47