Título TÍTULO VI
Art. 146
En vigor desde 19 ene 2021
1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.
2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias.
Se modifica por el art. único.76 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-146