Título TÍTULO VI

Art. 142

En vigor desde 30 dic 2013
1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. Se modifica por el art. único.87 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 .

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eli/es/lo/2006/05/03/2#art-142

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