Título TÍTULO VI
Art. 142
En vigor desde 30 dic 2013
1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.
3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Se modifica por el art. único.87 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-142