Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 15 mar 1995
La ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
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eli/es/lo/1995/03/13/2#art-25

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