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Art. 93

En vigor desde 8 may 1989
La sentencia, una vez votada, la redactará el Ponente, salvo lo dispuesto en el artículo 47, y la firmarán todos los que tomaron parte en la votación, hayan o no estado conformes con los que formaron mayoría y aunque hubieran disentido de ella.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-93

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