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Art. 89

En vigor desde 8 may 1989
En caso de deducirse responsabilidad penal contra cualquier persona por conductas que no hubieran sido objeto de investigación o acusación en el procedimiento, se hará constar en otrosí de la sentencia, remitiendo testimonio de particulares al órgano judicial que en principio resulte competente para su conocimiento. De igual forma se procederá si apareciere de los autos responsabilidad disciplinaria o de otra índole, remitiendo testimonio a la Autoridad y órgano judicial competente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-89

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