Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral§ Subsección I. De la confesión del procesado y responsables civiles

Art. 302

En vigor desde 8 may 1989
En el día señalado para dar principio a las sesiones se colocarán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido y a juicio del Auditor Presidente pudieran ser trasladadas.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-302

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