Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 243
En vigor desde 8 may 1989
Podrá el Fiscal Jurídico Militar, mediante escrito, poner en conocimiento del Juez Togado que existen en el sumario suficientes elementos de juicio para calificar los hechos y determinar sus responsabilidades, interesando la conclusión del sumario. La misma facultad compete al acusador particular. En estos casos, el Juez Togado procederá a dar el traslado previsto en el artículo 240 y demás trámites de elevación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-243