Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª De la prisión preventiva

Art. 217

En vigor desde 8 may 1989
Procederá también la prisión cuando concurran las circunstancias primera y tercera del artículo anterior, y el imputado, cualquiera que sea la pena señalada al delito perseguido y el estado del procedimiento, estuviera o no decretada su prisión, dejare de comparecer sin causa justificada al llamamiento judicial.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-217

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