Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De la detención
Art. 209
En vigor desde 8 may 1989
El militar detenido estará a disposición de quien haya dispuesto su detención, siendo conducido ante el mismo cuantas veces fuere requerido para ello.
El Juez podrá acudir cuantas veces lo considere necesario al establecimiento en que se halle detenido.
Designado el lugar de la detención se comunicará a la mayor brevedad a quien la hubiere ordenado.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-209