Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 180
En vigor desde 8 may 1989
Terminado el careo, el Juez Togado, fuera de la presencia de los careados, hará constar su impresión personal sobre la firmeza y actitud de éstos.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-180