Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 8 may 1989
Las partes podrán instar el cumplimiento de los plazos procesales y estarán obligadas a cumplir los que a ellas incumban.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil