Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
En vigor desde 8 may 1989
Las actuaciones procesales se dictarán y practicarán en los plazos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-100