Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo trece
En vigor desde 3 abr 1986
1. El Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar.
2. El régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.
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Proeli/es/lo/1986/03/13/2#articulo-trece