Art. Artículo trece
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo trece

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En vigor desde 3 abr 1986
1. El Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar. 2. El régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.
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