Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 jun 1982
Aquellos territorios en los cuales se hubieren constituido Entes Preautonómicos se equipararán, a efectos de esta Ley Orgánica, a lo previsto para las Comunidades Autónomas.
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eli/es/lo/1982/05/12/2#disposicion-transitoria-quinta

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