Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

57 / 58
En vigor desde 10 jun 1982
Aquellos territorios en los cuales se hubieren constituido Entes Preautonómicos se equipararán, a efectos de esta Ley Orgánica, a lo previsto para las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/05/12/2#disposicion-transitoria-quinta