Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

En vigor desde 25 oct 1979
La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil