Art. Artículo tercero
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 25 oct 1979
La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
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