Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 15 ene 2004
A la entrada en vigor de esta ley finalizará el mandato de todos aquellos Presidentes de Sala a los que se refiere el artículo 333 que llevaren desempeñando su cargo por más de cinco años. Los que hubieren sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que no hubieren desempeñado su cargo por más de cinco años finalizarán su mandato en el momento en que se cumpla dicho plazo computado desde la fecha de su nombramiento.
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