Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 15 ene 2004
Los expedientes disciplinarios que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en tramitación seguirán regulándose por las disposiciones anteriores, salvo que las contenidas en esta ley resulten más favorables.
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eli/es/lo/2003/12/23/19#disposicion-transitoria-duodecima

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