Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 ene 2004
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
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