Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 15 ene 2004
Quedan derogados: a) Los artículos 28, 220 y 310 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedan sin contenido. b) El título IV del libro III «De la Fe publica y de la documentación», de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyos artículos 279 a 291 quedan sin contenido. c) El párrafo segundo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.
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eli/es/lo/2003/12/23/19#disposicion-derogatoria-unica

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