Art. 23

En vigor desde 12 dic 2003
1. El Ministerio de Justicia, en el plazo indicado por la Corte o, en su caso, en el más breve plazo posible, remitirá observaciones sobre las cuestiones planteadas por la Corte, incluidas las relativas a las observaciones formuladas por los peritos, pudiendo recabar, a tal efecto, informaciones de organismos competentes. 2. Cuando las observaciones se refiriesen a la atribución del importe de la reparación a una organización intergubernamental o internacional, el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. Cuando para cumplimentar la comunicación de la Corte hubieran de adoptarse medidas de ejecución, se procederá, en lo que sea pertinente, conforme al procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 22 de esta ley.
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eli/es/lo/2003/12/10/18#art-23

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