Art. 22
En vigor desde 12 dic 2003
1. De conformidad con el acuerdo que eventualmente se celebre entre España y la Corte y con la disposición adicional única de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Ministerio de Justicia, previas las consultas oportunas, comunicará a la Corte las condiciones en las que España estuviese dispuesta a aceptar el traslado de un condenado a pena privativa de libertad o las razones que impidiesen la aceptación de dicho traslado.
Por el Ministerio de Justicia se transmitirán las oportunas informaciones al Ministerio del Interior para la realización del traslado, debiendo comunicarse por las autoridades penitenciarias al juez de vigilancia penitenciaria competente la llegada del recluso, en un plazo de veinticuatro horas.
2. En el caso de que, encontrándose cumpliendo condena en España una persona condenada por la Corte, ésta se propusiere designar a otro Estado para la continuación de la ejecución, el Ministerio de Justicia formulará las observaciones pertinentes.
3. Los jueces de vigilancia penitenciaria y el Ministerio del Interior prestarán el máximo apoyo a Magistrados y funcionarios de la Corte que se personaren en España para supervisar la ejecución de las penas.
4. Para que se pueda proceder en España contra un condenado que estuviere cumpliendo una condena impuesta por la Corte en un establecimiento penitenciario español, por hechos anteriores a su entrega a España, el juez instructor o el tribunal competente dirigirá la comunicación y la documentación pertinente al Ministerio de Justicia, que las trasladará a la Corte, absteniéndose de proceder hasta la decisión de ésta. Igualmente se actuará para la extradición a un Estado.
5. Cuando se celebre una vista en la Sala de Apelaciones acerca de una posible reducción de la pena de quien estuviere cumpliendo condena en España, corresponderá al Ministerio de Justicia determinar la conveniencia de la intervención procesal y los términos en que deba producirse.
6. En caso de evasión del condenado, el Ministerio de Justicia informará con urgencia al Secretario de la Corte de tal circunstancia y consultará con ella acerca de si España solicita su extradición al Estado en que se encuentre o si la Corte insta su entrega a dicho Estado.
7. Cuando la petición de ejecución de la Corte se refiriese a una multa u orden de decomiso, el Ministerio de Justicia transmitirá la documentación pertinente al Fiscal General del Estado para que inste la ejecución ante el órgano judicial competente y, en su caso, se pongan a disposición del Ministerio de Justicia los bienes o sumas obtenidas para su transferencia a la Corte.
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Proeli/es/lo/2003/12/10/18#art-22