Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 17 nov 2015
El artículo 21.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial pasa a tener la siguiente redacción: «2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/10/27/16#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil