Título TÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 17 nov 2015
Las comunicaciones de los Estados extranjeros por las que se haga constar expresamente su consentimiento al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles o la renuncia a la inmunidad en todos los casos previstos en la presente Ley Orgánica, así como las de las organizaciones internacionales que tengan la misma finalidad, se cursarán por vía diplomática, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/10/27/16#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil