Título TÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 17 nov 2015
Los emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualesquiera otros actos de comunicación judicial dirigidos a Estados extranjeros, así como la comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero, a los solos efectos de que aquel emita informe en relación con las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, se realizarán en la forma prevista en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-52

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