Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 dic 1995
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias: a) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil. b) Espectáculos públicos. c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
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eli/es/lo/1995/12/27/16#art-2

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