Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 9En vigor desde 29 dic 1995
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
a) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.
b) Espectáculos públicos.
c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
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Proeli/es/lo/1995/12/27/16#art-2