Art. Artículo undécimo
En vigor desde 9 dic 1994
Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan modificados en los términos siguientes:
Uno. El apartado 8 del artículo 107 queda redactado de la forma siguiente:
«8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.»
Dos. Los apartados 12 y 13 del artículo 127 quedan redactados de la forma siguiente:
«12. Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.
13. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.»
Tres. El actual apartado 13 del artículo 127 pasa a ser el apartado 14 del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1994/11/08/16#articulo-undecimo